Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez" A.C.  Director: David Velasco Yáñez SJ Elaborado por: Centro Prodh ISBN y derechos de autor en trámite El contenido de este documento puede ser reproducido total o parcialmente, citando la fuente y enviando copia de lo publicado al Centro Prodh  Serapio Rendón 57B Col.  San Rafael, CP. 06470 México, DF Tels: 55 66 78 54 / 55 46 82 17 / 55 35 68 92  Fax: ext. 108 Correo electrónico: prodh@centroprodh.org.mx www.centroprodh.org.mx I. INTRODUCCIóN Mal empieza el Estado mexicano su elección como miembro fundador del recientemente creado Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas. Aquí en México sigue la preocupación por los lamentables acontecimientos ocurridos en San Salvador Atenco, donde fuertes enfrentamientos entre diversos cuerpos policiacos y pobladores arrojó un saldo de más de 200 detenidos, innumerables heridos y golpeados, además de varios policías heridos. Mientras que en Ginebra, el Estado mexicano rinde cuentas ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en nuestro país diversas organizaciones denunciamos el uso excesivo de la fuerza pública en contra de un movimiento social que, en su momento, fue capaz de echar abajo el megaproyecto para la construcción de un aeropuerto alterno. A partir del 03 de los corrientes, el Centro Prodh realizó diversas visitas al Hospital López Mateos, a la comunidad de San Salvador Atenco, así como al penal de Santiaguito con la finalidad de recoger testimonios y documentar la situación de los afectados y afectadas. En el informe que presentamos a la opinión pública, podemos constatar diversas violaciones a los derechos humanos, en diversos momentos y circunstancias. En un primer apartado el Informe recupera los antecedentes más importantes de estos lamentables acontecimientos, en particular, el Acuerdo Político que firmaron en agosto de 2003, el Frente de Pueblos Unidos en Defensa de la Tierra, el gobierno del Estado de México y el gobierno de la República, en el que destaca la voluntad de las partes para dar continuidad a la mesa de diálogo. Así como los antecedentes inmediatos durante la segunda quincena de abril, cuando se negociaron los espacios para la venta de flores en el mercado Belisario Dominguez en el municpio de Texcoco. En otro apartado, destacamos una básica cronología de los hechos, para situar los más relevantes. Como organización civil defensora de los derechos humanos, vemos importante puntualizar qué derechos humanos fueron violentados en este ejercicio del uso excesivo de la fuerza pública, no es suficiente señalar simplemente que fueron violados los derechos humanos. Es un lugar común que puede prestarse para carecer de contenidos. Hacemos especial hincapié en este apartado debido a que no hay una cultura generalizada de los derechos humanos, ni de los instrumentos del derecho internacional que protegen y garantizan estos derechos. En otro apartado señalamos puntualmente quiénes son los perpetradores de estas violaciones y el discurso oficial que pretende justificar lo injustificable. Aquí destacamos que hay una responsabilidad del Estado, no de personas que, en lo individual, incurrieron en violaciones a los derechos humanos en donde no basta con una investigación administrativa, pues se requiere fincar responsabilidades, reparar el daño cometido y establecer medidas de no repetición. No se puede ser miembro del Consejo de Derechos Humanos de la ONU y consagrar la impunidad de policías que abusaron de manera desproporcionada de su fuerza. Terminamos este Informe con una serie de conclusiones y peticiones, en las que advertimos, en lo fundamental, que no es posible criminalizar las luchas sociales y aplicar el Estado de Derecho a conveniencia de intereses particulares. El Estado de Derecho aplica también, y sobre todo, al Estado mismo y a sus funcionarios, en particular aquellos que tienen mayor responsabilidad en los hechos y se escudan en acusaciones falsas o en un discurso parcial sobre el “Estado de Derecho” . II. ANTECEDENTES a) Contexto socioeconómico de San Salvador Atenco, Estado de México El Estado de México cuenta con 125 municipios, y es una de las entidades del país con mayor número de habitantes. También es uno de los estados que presentan los niveles más altos de desempleo y migración. Actualmente, el desempleo oscila alrededor del 5% ; durante este sexenio ha sido de los 5 estados con los mayores índices de desocupación, desde el 3.6% en 2001 hasta el 5.1% 1 a finales del 2005. De acuerdo con información del Colegio Mexiquense, durante una década la emigración de mexiquenses a Estados Unidos se ha incrementado en 50 por ciento, por causa de la pobreza y del desempleo de la región. Hasta mediados de 1990 quienes emigraban eran principalmente agricultores y prestadores de servicios, pero es a partir del 2000 y durante el gobierno de Arturo Montiel que los estudiantes de nivel medio y superior han engrosado la lista de emigrantes, a causa del desempleo, uniéndose a jubilados que no pueden sobrevivir con sus bajas pensiones, y también amas de casa2. Atenco colinda al norte con Acolman y Tezoyuca, al sur con Texcoco, al este con Chiautla y Chiconcuac y al oeste con Ecatepec. De acuerdo con los últimos datos del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Gobierno del Estado de México, cuenta cuenta una población de 33, 435 habitantes, 17,085 hombres y 17, 350 mujeres, la gran mayoría de ellos con servicios básicos precarios. Del total de viviendas, 6,736, más de 600 no cuentan con agua, alrededor de 1,200 no cuentan con drenaje, casi 200 no cuentan con energía eléctrica, y el 5% de la población mayor a 15 años vive sin alfabetización. Existen 7 unidades médicas y cada una de ellas con un promedio de 13 médicos, los cuales en promedio deben atender cada uno a 2,649 habitantes. La cabecera municipal es San Salvador Atenco, cuyas principales actividades económicas son las agropecuarias, el comercio formal e informal, la artesanía de faja cinturón, la producción y maquila de prendas de vestir. Los habitantes de San Salvador Atenco son en su mayoría campesinos ejidatarios que se dedican principalmente a la agricultura de subsistencia y comercial, actividades fundamentales para el sustento familiar. El pueblo de San Salvador Atenco ha mantenido una fuerte tradición organizativa, el historiador y analista Lorenzo Meyer, habla de que la historia de choques del pueblo de San Salvador Atenco con el gobierno mexicano data desde el siglo XIX3. Los sucesos más recientes son los relativos al movimiento de resistencia y de defensa de sus tierras en contra de la expropiación que el gobierno pretendió hacer en 2001, sin haberlos informado y consultado, con motivo del malogrado proyecto del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México en Texcoco. Durante esta experiencia, se conformó el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (FPDT) , movimiento en torno al cual se articularon luchas regionales que no se limitaron únicamente a la defensa de la tierra. Recientemente, el movimiento respondió a la convocatoria de la Sexta Declaración de la Selva Lacandona al adherirse a la Otra Campaña, continuando así un acercamiento al EZLN iniciado con antelación. Es importante mencionar que este Centro de Derechos Humanos ha registrado desde inicios de este año, 15 eventos represivos en el marco de La Otra Campaña, en estados como Chiapas, Tabasco, Yucatán, Distrito Federal, Campeche y Quintana Roo, con acciones que violentan los derechos a la integridad 1 Con datos del INEGI y del grupo de Estudios Económicos del Grupo Financiero BBVA Bancomer, consultados en http://olganza.com/2006/04/20/regionesydesempleo/ 2 En revista Contralínea Estado de México, abril de 2006. http://edomex.contralinea.com.mx/archivo/2006/abril/htm/crece_emigracion_mexiquense.htm 3 Lorenzo Meyer: “La declinación del foxismo”. Artículo publicado en varias páginas electrónicas, como  El Diario de Chihuahua y Tribuna de Campeche. FECHA? individual y comunitaria, a la libertad de expresión, a la participación, entre otros. b) La lucha contra la autoritaria expropiación de tierras ejidales4 La represión contra el movimiento popular liderado por FPDT en el actual sexenio, inicia en octubre del 2001 con el anuncio del proyecto de construcción del aeropuerto en la zona de Texcoco, mismo que se diera a conocer con la expropiación que hiciera el Ejecutivo Federal, de alrededor de 5, 000 hectáreas de tierras agrícolas de la zona, incluyendo las de los ejidatarios de San Salvador Atenco. El entonces Secretario de Comunicaciones y Transportes, Pedro Cerisola, confirmó que el Gobierno Federal no había informado a los afectados porque quería evitar especulaciones, y “pensaban que era lo mejor” . Los dueños de las tierras y principales afectados por este proyecto no habían sido informados y mucho menos habían sido consultados para la definición del mismo, un proyecto gubernamentalprivado que afectaría su proyecto de vida tanto personal como comunitario. Con quien sí había conversado el Gobierno mexicano fue con los grupos interesados en el megaproyecto, empresas constructoras e inmobiliarias como ICA, Gutsa, y el Grupo Martínez Hermanos, además de “Aeropuerto Británico” y el aeropuerto de Franckfort. Las autoridades ofrecieron a la población la denigrante cantidad de siete pesos por metro cuadrado de sus tierras. Un grupo de más de 500 campesinos de Atenco inició la protesta el mismo día en que se anunció la expropiación. Se armaron de sus herramientas de trabajo y símbolos de lucha: los machetes; y bloquearon la carretera LecheríaTextoco denunciando que defenderían sus tierras. La Procuraduría General de Justicia del Estado libró las primeras órdenes de aprehensión contra los líderes del movimiento y así inicia la escalada represiva en contra del FPDT y de los ejidatarios en resistencia, basada en la criminalización y estigmatización del movimiento. En ese entonces, como ahora, hubo detenciones arbitrarias, cateos, órdenes de aprehensión, hostigamientos, amenazas, agresiones y lesiones; así como una campaña mediática intensiva para desprestigiar tanto al movimiento como a las personas que lo conformaban y a las organizaciones que se solidarizaron y apoyaron sus demandas. Durante los meses siguientes, las protestas y movilizaciones siguieron, exigiendo la cancelación del decreto y del proyecto. El 11 de julio de 2002, más de cien campesinos organizados en el FPDT que trataban de hacer una manifestación contra Arturo Montiel, fueron reprimidos brutalmente mediante un operativo policiaco, en donde el exceso en que incurrieron las policías estatales se tradujo en disparos, gases lacrimógenos, persecuciones, cateos, allanamientos y detenciones arbitrarias. Más de 20 campesinos fueron lesionados, catorce personas fueron detenidas, entre ellos Ignacio del Valle. Estos sucesos desataron la inconformidad de los pobladores, quienes reaccionaron reteniendo a funcionarios públicos para negociar la liberación de sus compañeros. La Policía Federal Preventiva cercó a las comunidades de la zona. Los pobladores mostraron a los medios de comunicación a los 13 funcionarios retenidos, y condicionaron su libertad si a su vez, el gobierno liberaba a los campesinos detenidos. José Enrique Espinosa, campesino de Atenco, fue detenido por los policías, lesionado gravemente y a pesar de ello fue encarcelado sin recibir atención médica durante dos días, teniendo como resultado su muerte. La movilización y presión social nacional e internacional y de solidaridad con el movimiento, logró que, una vez que el Gobierno federal asumió la atención del conflicto en Atenco, se logrará la liberación de todos los presos el 14 de julio. Hasta entonces, después de 9 meses de iniciado el conflicto, el Gobierno federal se 4 Con información del Centro de Investigaciones Económicas y Políticas  (CIEPAC) http://www.ciepac.org/otras%20temas/atenco/cronologia.htm sentó en una mesa de diálogo y negociación con los campesinos. Tras diversas movilizaciones, el 1 de agosto de 2002 las autoridades anunciaron la cancelación del proyecto en Texcoco y la abrogación del decreto expropiatorio, misma que se oficializó con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto. Los sectores más reaccionarios criticaron esta decisión con severidad: empresarios, medios de comunicación, políticos y hasta jerarcas católicos, consideraron como una afrenta al Estado de Derecho el que los ejidatarios movilizados hubieran logrado la cancelación del proyecto, y en lo que no dudaron calificar como un desafío para las fuerzas del orden. Durante el conflicto por la expropiación de las tierras ejidales, el gobierno mexicano optó por un manejo político cuando ya era demasiado tarde para frenar el encono social por la ilegitimidad del proyecto. Lamentablemente, una sucia campaña en contra de la imagen del movimiento, su descalificación y la criminalización que hicieran de los campesinos tanto las autoridades como los propios medios de comunicación, hicieron que el estigma hacia los integrantes del FPDT y los pobladores se mantuviera como un factor que aumentó su vulnerabilidad social. c) Acuerdo Político entre el Gobierno del Estado de México, Gobierno de la República y el FPDT El 18 de agosto de 2003, en San Salvador Atenco se reunieron el la plaza central algunos de los representantes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra con representantes de los tres niveles de gobierno. Por el Frente estuvieron, entre otros, Felipe Álvarez Hernández (actualmente preso en el Cefereso No. 1) , Cipriano Saúl Ríos Romero, Micaela Morales Galván (actualmente presa en Santiaguito) e Ignacio del Valle Medina (actualmente preso en el Cefereso No. 1) . Por parte del Gobierno del Estado de México, estuvieron el doctor Miguel Ángel Contreras Nieto, Subsecretario de Seguridad Pública; y en representación del Gobierno Federal, el licenciado Jorge Torres Castillo, Director Adjunto para la Atención de la Organizaciones Sociales. El encuentro tenía como finalidad la adopción de un acuerdo político para solucionar de manera alternativa las causas penales abiertas durante el proceso de defensa de la tierra y para garantizar la normalización de la vida institucional del Municipio de Atenco. En este acuerdo político, del cual el Centro Prodh ha podido allegarse una copia, en el CONSIDERANDO I se reconoce que el decreto expropiatorio para la construcción del Aeropuerto afectó a gran parte de los pueblos de Atenco y Texcoco, obligando a sus pobladores a defender las tierras que les fueron expropiadas sin previa consulta. En el II, se reconoce que la PGJE y la PGR iniciaron diversas averiguaciones previas y cinco procesos radicados en los juzgados penales en contra de los activistas. En el III se reconocen los encuentros iniciados en diciembre de 2002 para instalar una mesa de diálogo. En el IV, se considera que después de ocho meses de encuentros, trataron temas relativos a la gobernabilidad, a los expedientes penales pendientes, al apoyo a la familia de José Enrique Espinosa Juárez (fallecido a raíz de los acontecimientos del 11 de julio de 2002) , así como algunos relacionados con el diseño de planes y proyectos productivos para la región. En los ACUERDOS, en el numeral tercero, se establece a la letra: “Los Gobiernos Estatal y Federal se comprometen a no ejercer ningún tipo de acción jurídica en contra de los activistas y organizaciones sociales que participaron durante el movimiento por la defensa de la tierra” . Por su parte el cuarto de los acuerdos, dice: “El Gobierno Federal se compromete a realizar las acciones necesarias ante la Representación Social de la Federación encaminadas al no ejercicio de la acción penal en contra de ninguno de los miembros del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra con motivo de los hechos ocurridos el 6 de julio del presente año” . d) Conflictos con floricultores Teniendo el FPDT el carácter de actor político regional, fue natural su involucramiento en otras luchas y resistencias de la zona; una de ellas, la de los floricultores que comercian sus productos en Texcoco. Al respecto, es importante remarcar que la venta en la vía pública es una de las principales fuentes de ingresos y de subsistencia de los campesinos en esta región del Estado de México; también es importante señalar que se trata de un añejo y complejo problema cuya gestión dialogada compete a las autoridades municipales. Días antes de las jornadas violentas del 03 y 04 de mayo de 2006, el Frente apoyaba en su resistencia a algunos floricultores que no estaban de acuerdo en ser reubicados y desalojados por el Ayuntamiento de Texcoco. Hasta el momento desconocemos la estrategia, si la hubo, de negociación pacífica y las condiciones ofrecidas a los floricultores para su reubicación por parte del gobierno municipal, pero es necesario remarcar que el gobierno municipal y estatal dieron a esta problemática un tratamiento de amenaza a la seguridad y no de asunto socioeconómico, de resolución política. En menos de un mes, se registraron dos enfrentamientos entre agentes de la policía municipal y estatal con vendedores de flores que han estado por décadas frente al mercado Belisario Domínguez. De acuerdo con el presidente municipal, Nazario Gutiérrez Martínez, el programa de “Recuperación del Centro Histórico y de Mejoramiento de la Imagen Urbana del Lugar” implicaba necesariamente el desalojo de los floricultores. El Alcalde expresó que “la intención del gobierno local es reordenar el comercio en el primer cuadro de Texcoco y sólo unos cuantos floricultores se oponen a ser reubicados al espacio que ya ocupan otros de sus compañeros” , por lo que solicitó la presencia de la policía estatal para resguardar el sitio, e impedir que los floricultores se instalaran nuevamente en la zona, a pesar del pago de impuestos anual que estos vendedores realizan y la negativa de varios de ellos de moverse de su lugar. Otros datos muestran que las condiciones que permitieron el conflicto fueron estableciéndose poco a poco. El lunes 10 de abril del 2006, campesinos de la región de Texcoco llevaron sus hortalizas para venderlos en el mercado Belisario Domínguez, pero cerca de 100 policías municipales y 20 funcionarios del Ayuntamiento les impidieron trabajar, orillándoles a retirarse. De acuerdo con el periódico El Universal, el 12 de abril cerca de 90 floricultores se enfrentaron con 50 policías que intentaron desalojarlos por órdenes directas del Presidente Municipal. Una de las representantes de los productores de flor explicó que habían sido golpeados y que parte de su mercancía les había sido robada. Los floricultores golpearon varias unidades de la policía de Texcoco y causaron daños severos a cinco de las patrullas. En el enfrentamiento participaron integrantes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra. Por los hechos, el Ayuntamiento presentó una denuncia penal ante la Subprocuraduría de Justicia de Texcoco quedó asentada en el acta TEX/AMOD/III/438/06 por daños en los bienes, lesiones y desobediencia a la autoridad. Por la tarde, los productores de flor y atenquenses protestaron frente a la Subprocuraduría de Justicia de Texcoco para denunciar la agresión. El alcalde Nazario Gutiérrez, culpó a los floricultores. El jueves 20 de abril, durante otro operativo, llegaron a Texcoco 1000 policías granaderos provenientes de diferentes lugares del estado, con 150 elementos de la policía municipal y 50 funcionarios, tomando por asalto el Mercado Belisario Dominguez. Los elementos de seguridad pública arremetieron sin distinción alguna contra mujeres y ancianos, quienes reportaron haber sido golpeados. Al día siguiente, viernes 21 de abril, los horticultores y floricultores solicitan sostener un diálogo público y la anulación de las ordenes de aprehensión. Esa misma semana, el martes 25 de abril, el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra recibe a La Otra Campaña en San Salvador Atenco. Con estos antecedentes, el 2 de mayo 48 floricultores realizaron una concentración en la Subprocuraduría de Texcoco para manifestarse en contra de la política municipal de reubicación de 1200 comerciantes ambulantes, impulsada por las autoridades. Particularmente, 18 de estos floricultores se opusieron a ser reubicados y se instalaron en el mercado local. Al día siguiente, 3 de mayo de 2006, elementos policiacos municipales y estatales desalojaron con uso excesivo de la fuerza pública a los comerciantes de flores. Como resultado de tal acción se inició una escalada de violencia entre los comerciantes, sectores de la población que los apoyaba entre ellos el Frente de Pueblosy los miembros de las fuerzas policíacas. III. CRONOLOGíA DE HECHOS Con la finalidad de aproximarnos de una manera objetiva e imparcial a los hechos ocurridos con fecha 3 y 4 de mayo pasados en los poblados de Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México, en este apartado detallamos una cronología de hechos según los eventos que se fueron suscitando. Resulta necesario, pues hasta la fecha de la publicación de este informe, las autoridades policíacas involucradas en los hechos no han hecho publico el informe oficial que dé cuenta del desarrollo de los operativos y del estado de fuerza policiaca implementado en los mismos5. La metodología utilizada para realizar la presente cronología se basa en un comparativo de los hechos narrados, horas y cifras estimadas respecto al número de participantes del grupo civil, el estado de fuerza policiaca, las armas utilizadas por ambos grupos; y por último, los saldos finales. Dicha información es recopilada entre los datos que aportaron algunos medios de comunicación impresos tales como: los periódicos Reforma, Milenio, La Jornada, El Universal y la Revista Proceso. Lo anterior, con el objetivo de tener mayores elementos de análisis respecto a la actuación policíaca en los hechos del 3 y 4 de mayo de este año y su apego a los lineamientos establecidos en los “Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley”6, y el Código de Conducta para servidores encargados de hacer cumplir la ley, cuyas consideraciones establecen los estándares más altos a nivel internacional para regular la actuación policíaca. 03 de mayo, 2006 HORA# HECHOS NUMERO DE PARTICIPANTES Y SALDO DE HERIDOS POR PARTE DE LA POBLACIÓN CIVIL ESTADO DE FUERZA Y SALDO DE HERIDOS POR PARTE DE LA FUERZA PUBLICA 6:30 – 7:00 hrs. Se registra un enfrentamiento entre policías municipales y estatales en contra de comerciantes e integrantes del Frente de Pueblos Unidos en Defensa de la Tierra, a los que pretendían desalojar del lugar donde habitualmente comerciaban sus productos. De acuerdo con el desplegado del Presidente Municipal de Texcoco, Nazario Gutiérrez Martínez que aparece en algunos periódicos de circulación nacional, de fecha 4 de mayo, el estado de fuerza fue de 18 floricultores y 100 activistas de Atenco. Según lo publicado en la prensa, el número de manifestantes era el siguiente: 30 floricultores (Reforma 04/05/06) 40 floricultores(La Jornada 04/05/06) 60 floricultores (El Universal 04/05/06) . Estado de fuerza: 200 elementos en total divididos entre policías municipales y estatales (Reforma ) . Armas utilizadas: Toletes, escudos, y gases 5 Evidenciando una vez más la necesidad de acatar la recomendación hecha por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, la cual consiste en la implementación de un sistema de monitoreo que informe continuamente sobre diversas situaciones en las que intervengan los cuerpos policíaco. Diagnóstico sobre la situación de los Derechos Humanos en México. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, 2003. Seguridad Pública, 2.2.9. 6 Adoptado en el seno de la Organización de las Naciones Unidas con fecha 7 de septiembre de 1990 # Horas aproximadas 9 HORA HECHOS NUMERO DE PARTICIPANTES Y SALDO DE HERIDOS POR PARTE DE LA POBLACIÓN CIVIL ESTADO DE FUERZA Y SALDO DE HERIDOS POR PARTE DE LA FUERZA PUBLICA Armas utilizadas: lacrimógenos. Los habitantes de Atenco estaban armados con machetes y piedras (Reforma 04/05/06) Saldo de heridos: En este enfrentamiento resultaron 11 policías municipales heridos, cuatro de gravedad (Diario Milenio, Reforma y La Jornada 04/05/06) Saldo de heridos: Los medios consultados coinciden: El saldo es de 6 heridos y 3 detenidos 8:008: 30 Tras el primer enfrentamiento 30 personas se atrincheraron en un domicilio particular cercano al lugar del enfrentamiento, entre los que se encuentran líderes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra. 30 o 40 personas 300 policías estatales y municipales toman posiciones entre las calles Cristóbal Colón, Manuel González y Morelos.(La Jornada 04/05/06) 10:00 hrs. A esta hora, alrededor de 150 habitantes de San Salvador Atenco, bloquearon la carretera LecheríaTexcoco, a la altura del km 27 (El Universal 04/05/06) 11:00 hrs. Durante el bloqueo, miembros del FUDT comenzaron a atacar a una patrulla municipal de Ecatepec, los despojaron de sus armas y retuvieron a los 2 tripulantes en demanda de la libertad de los comerciantes que estaban atrincherados en una casa de Texcoco. Más tarde, interceptaron a 4 policías judiciales y los trasladaron al centro del poblado. La patrulla fue incendiada una hora después. 13:4514: 00 hrs Agentes de la policía municipal, estatal y federal, intentaron desalojar a los habitantes de San Salvador Atenco de la carretera federal. Alrededor de 800 habitantes de San Salvador Atenco los que se encuentran obstruyendo la carretera. (Milenio y el Universal 04/05/06) . Presencia de 200 policías federales armados con escudos y toletes.(Reforma 04/05/06) Presencia de 500 efectivos estatales y municipales. (Milenio Diario 04/05/06) Presencia de 500 policías de la policía estatal y de la Policía federal Preventiva (El Universal 04/05/06) Armas utilizadas: Machetes, petardos, palos, piedras, bombas molotov siete cañones de Armas utilizadas: Gases lacrimógenos, escopetas de sal, macana y escudos de HORA HECHOS NUMERO DE PARTICIPANTES Y SALDO DE HERIDOS POR PARTE DE LA POBLACIÓN CIVIL ESTADO DE FUERZA Y SALDO DE HERIDOS POR PARTE DE LA FUERZA PUBLICA pólvora repletos de grava. protección. Altos jefes policiacos fueron observados con pistolas de grueso calibre para desalojarlos del plantón de la carretera. (Milenio diario 04/05/06) “ Se presume que los efectivos también dispararon armas de fuego, pues en el sitio se encontraron casquillos calibres .38 y .9 mm" (El Universal 04/05/06) La participación de un helicóptero respaldó la labor policíaca lanzando bombas lacrimógenas desde el aire que iban dirigidas contra de los miembros del Frente de pueblos en defensa de la Tierra. (Milenio 040506) 14:30 hrs. Los cuerpos policíacos municipal, estatal y federal emprendieron un nuevo intento de desalojo de la carretera federal, al mismo tiempo, pretendían ingresar a la cabecera municipal de San Salvador Atenco para liberar a los agentes Daniel Guzmán Sosa y Carlos Hernández Ortega. Se desató nuevamente un fuerte enfrentamiento, en donde después de 20 minutos, el intento de la policía fracasa y aproximadamente 400 policías son obligados a replegarse un kilómetro con dirección a Texcoco. Después del segundo ataque en la carretera, se constata que los policías se desquitan lanzando piedras a los vidrios de las indefensa casas construidas sobre el camino, incendiando algún extraviado auto o golpeando con sus macanas a los fotógrafos de Associated Press y la Jornada en su camino. (Milenio Diario 04/05/06) “ Escenas de policías golpeados y de vecinos que recibían toletazos se repitieron durante la pelea”(Reforma Para entonces, se habla de 200 agentes federales, 400 elementos de la policía estatal (Reforma 04.0506) HORA HECHOS NUMERO DE PARTICIPANTES Y SALDO DE HERIDOS POR PARTE DE LA POBLACIÓN CIVIL ESTADO DE FUERZA Y SALDO DE HERIDOS POR PARTE DE LA FUERZA PUBLICA 04/05/06) 14:40 hrs. Algunos de los manifestantes detuvieron a un policía federal que quedó rezagado tras el enfrentamiento. Además 6 elementos de la Agencia Federal de Investigación son retenidos por los lugareños y lo trasladaron al Auditorio Emiliano Zapata de San Salvador Atenco. 15:15 hrs Los habitantes de San Salvador Atenco hicieron un llamado a sus vecinos para concentrarse en la carretera TexcocoLecheria. 15:30 hrs. Durante un tercer enfrentamiento, los pobladores de San Salvador Atenco, nuevamente repelen a los uniformados por lo cual estos abandonan el lugar. Saldo total de los enfrentamientos: (Milenio Diario y El Universal 04/05/06) : La muerte de Javier Cortés Santiago, de 14 años de edad 10 pobladores lesionados (dos por arma de fuego) Saldo total de los enfrentamientos: (Milenio Diario y el Universal) 34 efectivos heridos, 8 graves 4 policías prisioneros en el auditorio Emiliano Zapata 9 policías retenidos 17:15 hrs. En Texcoco, agentes antimontines del Estado de México, lanzan gases lacrimógenos contra la casa ubicada en la Calle de Morelos, donde se habían atrincherado desde las 8:30 hrs. los floricutores y miembros del Frente de Pueblos Unidos en Defensa de la Tierra. En el operativo detienen a Ignacio del Valle, junto con 28 personas más. 29 personas de acuerdo, señala que eran 50 personas las atrincheradas aunque solo se detuvo a 28. (El Universal y Milenio Diario) 500 policías estatales antimotines ( La jornada y El Universal 04/05/06) ) 8:00 p. m Los pobladores de San Salvador Atenco, que mantenían cerrada la carretera TexcocoLechería permanecen apostados  04 de mayo, 2006 HORA# HECHOS NUMERO DE PARTICIPANTES Y SALDO DE HERIDOS POR PARTE DE LA POBLACIÓN CIVIL ESTADO DE FUERZA Y SALDO DE HERIDOS POR PARTE DE LA FUERZA PUBLICA 6:00 hrs. La Policía del Estado de México y la Policía Federal Preventiva comenzaron su ingreso a San Salvador Atenco. El operativo tenía como objeto rescatar a los policías que se encontraban retenidos en el Auditorio Emiliano Zapata, así como para retirar el bloqueo de la carretera TexcocoLechería, que llevaba aproximadamente 20 horas. Luego de enfrentamientos, lograron controlar la plaza de San Salvador Atenco. A las 7:30 hrs. comenzó la detención de los últimos hombres y mujeres que resistieron. 300 personas, quienes estaban apostados en la periferia de la comunidad. En tanto, los ejidatarios inconformes, comenzaron a repeler la embestida policiaca con piedras, palos, cohetes y bombas molotov (La Jornada) 200 personas que intentaron impedir el bloqueo en San Salvador Atenco (Revista Proceso 070506 pp. 33) Intervención de 1,500 policías federales, a cuyo enfrente se encontraba el jefe del Estado Mayor de la Policía Federal Preventiva Ardelio Vargas Fosado. En total había 3,000 eran el contingente de la fuerza pública (Revista Proceso 070506 pp.32) . “ Durante la intervención hubo golpes, además de los gases lacrimógenos, hubo golpes con toletes y los puños, patadas e insultos como respuestas de los policías estatales a los detenidos de Atenco” . (Reforma 040506) De acuerdo con el periódico , afirma que las frecuencias de la Policía Estatal reportaron que tenían concentrado un estado de fuerza de 4 mil agentes, locales y federales, en espera de recibir órdenes en los municipios de Ecatepec, Acolman y Texcoco.(Reforma 040506 p.6) 7:45 hrs. Los policías federales y estatales ya controlaban todo el pueblo. Los agentes locales tomaron posesión de los principales accesos a San Salvador Atenco, y las fuerzas de la Policía Federal Preventiva catearon decenas de viviendas. 16:30 hrs Las fuerzas federales y estatales se retiraron del lugar Saldo: 106 detenidos que junto con los detenidos el día anterior, dan un total de 217. De ellos, 203 se encuentran en el penal de Santiaguito, en Almoloya de Juárez, Estado de México, donde rindieron su declaración ministerial, y 14 en hospitales de Toluca, en los que reciben atención médica por las # Horas aproximadas HORA HECHOS NUMERO DE PARTICIPANTES Y SALDO DE HERIDOS POR PARTE DE LA POBLACIÓN CIVIL ESTADO DE FUERZA Y SALDO DE HERIDOS POR PARTE DE LA FUERZA PUBLICA lesiones que presentan tras su aprehensión. 101 personas fueron detenidas el día miércoles y el día jueves fueron 106 más, dando un total de 207. 189 recluidas en en Penal de Santiaguito, cuatro están hospitalizados en el Hospital general de Toluca, cuatro menores fueron puestos en libertad por falta de elementos, nueve remitidos al Consejo Tutelar Quinta del Bosque, en Zinacantepec, dos presos en en el penal federal de La Palma y cinco extranjeros fueron puesto a disposición del Instituto Nacional de Migración.(Reforma El análisis de correlación de fuerzas entre los grupos enfrentados los días 3 y 4 de mayo en Texcoco y San Salvador Atenco, Estado de México, se hace conforme al promedio resultante en la comparación de las cifras señaladas por los diarios citados en la cronología de hechos. 1.Por lo que respecta a los hechos sucedidos el día 3 de mayo a las 7 horas de la mañana, el promedio de la correlación de fuerzas era de 200 elementos policíacos municipales y estatales contra aproximadamente 45 inconformes. Es decir, una correlación de cuatro policías a uno de los manifestantes. Si consideramos que el artículo 3 del "Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" establece que el uso de la fuerza está regulado por el principio de proporcionalidad que consiste en que "los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben ejercer moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persigue" . Por lo tanto, la correlación de fuerzas antes señalada y la justificación oficial de la presencia policíaca nos permite considerar el incumplimiento del principio de proporcionalidad que debe regir la actuación de las fuerzas públicas. 2.En cuanto a los enfrentamientos sucedidos entre habitantes de San Salvador Atenco y los elementos policíacos cuyo pretexto fue el de despejar la carretera federal TexcocoLechería que los primeros mantenían cerrada el día miércoles 3 de mayo, el estado de fuerza arroja que presuntamente los habitantes rebasaban en número a los elementos de la fuerza pública. De acuerdo con la información recabada, la correlación era de aproximadamente 800 civiles armados con machetes, petardos, palos, piedras, bombas y cañones de pólvora contra 500 elementos policíacos municipales y estatales además de 200 policías federales, cuyo arsenal consistía en gases lacrimógenos, escopetas de sal, macana y escudos, armas de fuego y un helicóptero. El saldo de heridos resulta mayor por parte de los cuerpos policíacos. Sin embargo, el hecho de que entre los pobladores movilizados haya habido una muerte la de un adolescente, permite afirmar que las fuerzas públicas hicieron uso letal de armas de fuego sin que haya elementos para sostener que la muerte del joven era absolutamente necesario, como lo exige el Principio 9 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego de Naciones Unidas. 14 3.Por último, las cifras del operativo implementado el jueves 4 de mayo, dan cuenta de la superioridad cuantitativa de los elementos de la fuerza pública en relación con el grupo de los habitantes de San Salvador Atenco. La correlación resulta ser de 4,000 policías vs. 300 civiles. Es decir, una relación de 10 a 1. Evidentemente, en esta acción de la fuerza pública no existió ninguna sujeción a los principios de absoluta necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, consumándose las violaciones a derechos humanos que enseguida se enuncian. IV. VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS En el trabajo de observación civil y documentación que el Centro Prodh ha realizado sobre los hechos ocurridos en San Salvador Atenco, hemos rincipios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de armas de fuegopodido recabar testimonios que dan cuenta de los abusos y las violaciones a derechos humanos que fueron cometidas. A continuación, presentamos un recuento de lo que hasta ahora hemos registrado, distinguiendo dos grandes grupos: el de las violaciones a derechos humanos que han sido plenamente corroboradas y el de aquellas que se encuentran en proceso de documentación, con indicios suficientes para presumir que comprometen la responsabilidad del Estado. a) Verificadas 1. Uso excesivo de la fuerza pública. 1.1 Fundamento7 Como hemos señalado a lo largo de este informe, la actuación de las entidades policiacas no es ajena al Estado de Derecho. Sin embargo, cuando los gobiernos despliegan la fuerza pública deben sujetarse a una serie de principios y normas para regular su actuación, incluso en aquellos casos en los que las autoridades intervienen para reestablecer el orden público. De lo contrario, las acciones gubernamentales configurarían un uso excesivo e ilegítimo de la fuerza pública. De acuerdo con los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, 8 y con el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley9, existen tres principios rectores del uso de la fuerza por entidades policiacas: absoluta necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. Como regla general, el Artículo 3 del Código de Conducta señala “Los funcionarios encargados de hace cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas” . Para definir la necesidad, los Principios sobre el Empleo de la Fuerza establecen que “los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley10, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto. ” Por su parte, los Principios establecen en el número 9: “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en el caso de 7 Hemos decidido basar la fundamentación de las violaciones sólo en instrumentos internacionales de derechos humanos. Si, de acuerdo con el secretario de Gobierno del Estado de México, las autoridades mexiquenses no pueden realizar operativos de seguridad pública “con la Constitución en la mano” , son otras las fuentes legales a las que nos vemos forzados a recurrir.    8 Adoptado por la ONU el 07 de septiembre de 1990 9 Adoptado por la ONU el 17 de diciembre de 1979.  10 De conformidad con el comentario al artículo 1 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención. que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, solo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida. ” En el caso del operativo realizado en San Salvador Atenco el 04 de mayo pasado, si bien las circunstancias podrían justificar la necesidad del uso de la fuerza pública para la liberación de policías retenidos, al determinar si el uso de la fuerza pública no incurrió en excesos es necesario evaluar también si en ella hubo proporcionalidad y razonabilidad. Al respecto, los citados Principios señalan que “Cuando el empleo de armas sea inevitable, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley: a) Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga; b) Reducirán al mínimo los daños y lesiones y respetarán y protegerán la vida humana; c) Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas; d) Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas. ” Como muestra el siguiente testimonio, durante los hechos acaecidos en San Salvador Atenco el 04 de mayo, el uso de la fuerza pública fue excesivo pues no respetó estos criterios; es decir, conforme se han venido esclareciendo los hechos es evidente que una acción de tal grado de violencia no era necesaria, que la violencia no fue proporcional a la resistencia de la gente, y que el operativo no se guió por la más elemental razonabilidad. La totalidad de los testimonios recabados, confirman lo dicho. 1.2 Testimonios “Por la mañana del día siguiente (04 de mayo en la carretera LecheríaTexcoco) como a eso de las seis de la mañana se montaron guardias en los cuatro puntos donde posiblemente podía entrar la policía, se escuchaban rumores de que la policía iba a entrar. Los estudiantes nos reunimos y dijimos que no íbamos a encabezar nada, que sólo estábamos para apoyar. En eso empezó el conflicto, empezaron a aventar bombas con gas lacrimógeno, la gente ya no tenía fuerza para resistir, los granaderos avanzaban hacia nosotros, así que corrimos y vi que de una casa nos abrieron las puertas, ya iba un muchacho herido que iba sangrando, lo habían golpeado con una bomba de gas que le pegó en la cabeza y su papá lo acompañaba, yo los seguí todo el tiempo a ellos. Entramos a la casa que era de dos pisos, mucha gente entró ahí, y como 20 personas se subieron a un segundo piso, entre ellos había un doctor que bajó a darle atención médica al muchacho, se dieron cuenta que tenía abierta la cabeza, expuesta. Posteriormente se paró un granadero en la puerta y golpeó la reja con su macana, preguntó “quién vive aquí? ” la gente se empezó a inquietar, yo y otras 12 personas nos escondimos en un cuartito de baño junto a las escaleras. La policía entró con gritos, insultos, yo escuchaba que decían: “putas, con que sus pinches bombitas que estaban haciendo eh? ” yo no podía ver, pero escuché a otras compañeras que venían con nosotros de la universidad que gritaban que no las golpearan, luego escuché tres disparos, supongo que sacaron más gente de esa casa. “Susana” estudiante, 32 años El jueves 04 de mayo, como a las 9 o 10 de la mañana estaba en mi casa, en el patio trasero, le estaba dando de comer a mis animalitos. En eso vi que llegaron como 30 granaderos, entraron a mi casa con insultos y me agarraron, me empiezan a golpear entre varios, me decían “ahora si ya te cargó la chingada” . Mi vecina vio todo eso y les gritaba que no me detuvieran que yo tenía problemas de salud, que estaba enfermo, pero no le hicieron caso. Mi esposa y mi hijo que estaban dentro de la casa escucharon lo que estaba pasando y salieron a decirles que no me golpeen, que con qué derecho entraban a nuestra casa, pero también los detuvieron y ahí mismo los golpearon a los dos. Nos sacaron a rastras de la casa y a mi me separaron de ellos, me llevaron a un terreno baldío que está camino a Chiconcuá y me siguieron golpeando con sus macanas en la cabeza, en la cara, en el pecho, en los testículos, me daban con todo, ya ni supe cuántos eran, pero me daban con las macanas y me pateaban. Luego me subieron a un camión tipo de pasajeros, apenas pude ver a mi esposa y mi hijo también arriba, pero a mi en cuanto me subieron, me aventaron contra el piso y un policía me pisaba la cabeza para que no me moviera, sentía como que bailaba en mi nuca. Así llegamos al reclusorio, me volvieron a patear ahí mismo porque me decían que caminara pero ya ni podía moverme. Cuando me hicieron bajar del camión a patadas, una persona que estaba ahí, creo que era enfermera les dijo: “ a este ya mejor ni lo metan, se va a morir, llévenlo directo al hospital” me subieron a una ambulancia y me quitaron la ropa ensangrentada que traía, ahí se quedó. “José” padece problemas neurológicos, 62 años. Entró la policía y me detuvieron, me agarraron entre varios y me empezaron a golpear en la cara, la cabeza y las costillas, también en las rodillas, en ese momento nomás sentí mucho dolor en mi brazo, sentí como me lo habían quebrado. Yo más bien trataba de protegerme el pecho porque hace unos años me operaron del corazón y no quería que me dieran en la herida. Luego me subieron a un camión y llegué con otros al reclusorio, ahí con todo que tenía el brazo flojo, un policía todavía me dio un golpe en el estómago y otro en las costillas, luego ya me dejaron en paz y me trajeron al hospital. En esos momentos yo pensaba que por qué tenían que tratarnos así, por qué llegar a esos extremos, si tenemos delito pues que nos digan, que nos hagan pagar con cárcel si dicen que hicimos mal, pero esa no es justificación para tratarnos como nos trataron, que nos juzguen y nos encierren según a su antojo si quieren. “Antonio” , vendedor ambulante, 57 años 2. Detenciones arbitrarias 2.1 Fundamento El derecho a la libertad personal se encuentra ampliamente reconocido en los instrumentos de derechos humanos. Normalmente, se asocia a la necesidad de resguardar a ciudadanos y ciudadanas de privaciones arbitrarias o ilegales de la libertad. El Artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece: “Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitraria. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta” . Por su parte, la Convención Americana ordena “Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Parte o por las leyes dictadas conforme a ellas” . La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha explicado que el concepto de “arbitrariedad” al no es aplicable solamente a las detenciones practicadas sin satisfacer las formalidades legales, sino que brinda un protección más amplia “según la cual nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causa o métodos que aún calificados de legalespuedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles, o faltos de proporcionalidad.”11 La gran mayoría de las personas que fueron detenidas el 4 de mayo fue privada arbitrariamente de su libertad. La autoridad ha alegado que se encontraban en flagrante comisión de un delito; sin embargo, las irregularidades presentadas en los procesos penales muestran la falta de sustento de esta aseveración: el hecho de que los detenidos no conozcan las acusaciones hechas en su contra y las evidentes dificultades de 11 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Gangaram Panday (Fondo), párr. 47.  la autoridad para acreditar las indagatorias dan cuenta de la imposibilidad de mostrar sin lugar a dudas la manera en que, supuestamente, los más de doscientos detenidos cometían delitos. Por otra parte, es de sobra conocido que en México la flagrancia sirve para recubrir de formalidad legal las negligencias del sistema de procuración y administración de justicia. En este sentido, aún cuando en los expedientes se haya trabajado y se trabajepara formalizar las detenciones masivas, las imágenes difundidas en medios de comunicación, corroboradas en la documentación de los hechos, bastan para sostener que el modo en que las detenciones fueron realizadas es incompatible con los derechos fundamentales. 2.2 Testimonios El 04 de mayo, alrededor de las 8.30 am, nos encontrábamos escondidos en una casa, 7 hombres, dos mujeres, y un niño de 14 años. Llegaron como 15 granaderos y entraron a la casa, llegaron insultándonos, golpearon al niño que estaba tratando de cambiarse su camisa porque estaba impregnada con gas lacrimógeno, lo golpearon entre varios hasta que lo dejaron ensangrentado. Nos ordenaron hincarnos frente a una pared con las manos en la nuca y la camisa tapándonos el rostro, empezaron a golpearnos con las macanas en la cabeza y nos llevaron detenidos. “Lorena” estudiante de 22 años Encerraron a la familia en un cuarto [ahí] tenían a niños y una mujer embarazada, gasearon, rompieron vidrios. César del Valle estaba adentro, lo sacaron, encañonaron a dos muchachos. Les cortaron cartucho y de ahí se llevaron a tres hermanos y brutalmente los golpearon. Nuevamente a esas personas [de la casa] las volvieron a encerrar y las volvieron a gasear. A nadie le enseñaron un papel de orden de aprehensión, ellos llegaron, [desde] el helicóptero señalaron a dónde había gente, por una persona de aquí mismo del pueblo que fue quien señaló todo. Ahí sin orden de aprehensión, ni de cateo, sin nada, la casa quedó destrozada. Sin nada se llevaron cosas. Sin orden de aprehensión, ni de cateo [se llevaron a los muchachos] y la casa quedó destrozada La verdad es que no sabemos las cosas que sacaron [ y se llevaron] . Fue algo inhumano. “Rosa” 27 años 3. Allanamiento y robo: violación a la inviolabilidad del domicilio. 3.1 Fundamento De acuerdo con múltiples testimonios, durante el operativo realizado el 04 de mayo en San Salvador Atenco, elementos de Seguridad Pública del Estado de México y de la Policía Federal Preventiva irrumpieron violenta e indiscriminadamente en domicilios de esta población. Con ello, las autoridades violentaron el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio. En el derecho internacional de los derechos humanos, la privacía del domicilio se encuentra reconocida en diversos instrumentos. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala en su Artículo 17: “1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación” . Por su parte, la Convención Americana de Derechos Humanos en su Artículo 11 establece: “2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación” . En lo que respecta al derecho a la confidencialidad del hogar, ambas normas coinciden en que la intimidad del domicilio debe preservarse a toda costa. El Comité de Derechos Humanos ha señalado que aún cuando exista orden legal para catear un domicilio, las consecuecias negativas de esta intromisión en la vida privada deben atenuarse cuanto sea posible: “los registros en el domicilio de una persona deben limitarse a la búsqueda de pruebas necesarias y no debe permitirse que constituyan un hostigamiento”12. En el mismo tenor, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido sobre la inviolabilidad del domicilio: “[que] además de operar como una garantía del derecho a la privacidad, es una garantía del debido proceso en tanto establece un límite a la recolección de la prueba incriminatoria de un individuo imputado de un delito” . En Atenco, las corporaciones policiacas irrumpieron en cuanto domicilio pudieron. Sin exhibir órdenes de cateo mismas que probablemente fueron fabricadas tras los hechos, los policías se sirvieron de informantes que señalaron, puerta por puerta, las casas de los miembros del Frente. Asimismo, ingresaron en domicilios de personas ajenas al movimiento. Destrozos, robo, despojo y violencia excesiva fueron la constante. 3.2 Testimonios El cuatro de mayo como a las seis de la mañana se empezaron a oír muchos cuetes y había mucho humo espeso. Escuchamos mi esposo y yo los disparos temprano. A las siete [de la manana]los elementos policiacos iban corriendo sobre los terrenos y supe que detuvieron a varias personas. Alrededor de las ocho de la mañana se congregaron alrededor de la casa y vimos que estaban sentados afuera. Nosotros sólo veíamos a los que estaban sentados enfrente de la casa, eran alrededor de unos treinta policías (... ) Los policías que venían vestidos de negro, gris y camuflajeado nos ordenaron que abrieramos nuestra casa para que supuestamente vieran que teníamos escondido. Entraron y destrozaron todo, voltearon toda la casa y yo no seguí a la policía que se llevó a mi esposo porque había puesto en una de las habitaciones a mis hijos y yo me puse en la puerta en la que ellos se encontraban. Les gritaba que por favor no pasaran, que había niños, les pedía que tuvieran piedad que sólo había unos niños, que ellos no habían hecho nada. A pesar de mis súplicas los policías entraron al cuarto y mis hijos comenzaron a gritar y la policía a revolver todo lo que encontraba a su paso. Mis hijos se encontraban en un espacio que había entre la pared y la cama y se habían cubierto con un cobertor pero como comenzaron a gritar la policía los vio, les apuntó con sus armas, revisaron todo el cuarto lo voltearon todo y después se retiraron. ”Mariana” ama de casa, 32 años. El día jueves, como a las 8 de la mañana, entraron a mi domicilio a “puro trancazo” , policías estatales y federales que, algunos venían vestidos de verde con blanco y uno de ellos venía con el rostro cubierto. Creo que fueron como unos quince o algo así, porque los carros estaban parados a fuera de mi domicilio. Entraron porque lo hicieron rompiendo con una hacha la puerta de fierro que tengo y cuando entraron, la verdad es que no digo que fui golpeada, pero si me amenazaron, me decían “Hijos de la chingada, usted se hace pinche pendeja [...]” . Me fotografiaron ahí, a una amiga que venía, a mi hija y yo. Ahí nos tomaron la fotografía. Nos sacaron y nos pusieron en la pared, así, en la pared con las manos al frente. (... ) Esculcaron en toda mi casa quedó toda volteada. En mi casa yo tenía a 15 estudiantes del CCH y cuando abrieron la puerta que parten carrera todos, pero de todos modos los detuvieron, los sacaron de mi domicilio y los golpearon. “María” ama de casa, 67 años Anduvieron saqueando casas de aquí, allanando domicilios, no es suficiente lo que argumentan esas personas. Fueron varias (casas cateadas) lo que argumentan es que ahí quedaron algunas personas. Por aquí [la casa allanada] estaba tapizado de granaderos entre 200 y 300, rompieron todos los vidrios y 12 Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 16, párr. 7.   apuntaron sus armas hacia las personas, no importándoles que había gente mayor y niños pequeños. “Rosa” 27 años Sí nos atacaron joven, sólo por ser familia de Nacho, no nos merecíamos eso porque ni Nacho es delincuente, él no tiene delito ¿por qué lo golpean, por qué lo agarran así de esa manera? . ¿ Y por qué a nosotros la familia? . Por qué, no se merece uno eso, era una ola de granaderos, era una ola que usted si hubiera visto.. . No más oía el traquilazo de vidrios que caían y lo que decía yo, bueno, a nosotros que nos lleven ya, pero mis niños, que bueno que murieran igual con nosotros. Tengo una hija con su bebito, ahí estábamos con ella, ya no más fue ella que les dijosálganse porque aquí son puros niños, sálganse que son niños¡ Ay señora! Yo cuando vi ya estaban apuntando por las ventanas, ¿cómo dice el gobierno que no traen armas? , cómo no van a traer armas, sí traían armas, los golpearon a mis hijos, porque los vecinos vieron desde sus techos cómo se los sacaron desde acá, se los llevaron, unos dicen que los llevan ya desmayados, [por qué si ellos] dicen que no hicieron nada. Por qué el helicóptero aquí rodeándonos, ¿qué somos? No somos delincuentes, somos gente pacífica. Sí lo que peleamos, a lo mejor yo también he abierto los ojos, son nuestros derechos, son nuestros derechos nada más. Mama de indalecio, 60 años CASA VISITADA en San Salvador Atenco, 060506 En un espacio grande de terreno se encuentran tres casas, en la parte central está la casa donde habitan dos personas mayores y sus hijos. La casa en la que sólo habían dejado una recámara intacta, ya habían empezado a alzar cosas y limpiar para poder continuar su vida cotidiana, La puerta de la entrada y todos los vidrios de las ventanas se encuentran rotos, dentro en la pared y el techo son visibles huellas de los impactos de al menos 2 petardos y una granada de gas lacrimógeno, los otros dos objetos más pequeños que se encuentran tirados tienen impresa indicaciones “para uso de la fuerzas militares y de seguridad o para personal capacitado” . En una de las recámaras donde estaban los niños y las mujeres, una de ellas embarazada, había dos camas y una cuna, todo se encontró revuelto, con ropa tirada y vidrios encima de las camas. La otra casa, más chica en donde estaban tres niños con su mamá, también estaba en desorden con los vidrios de las ventanas rotos. 4. Trato inhumano a las personas privadas de su libertad 4.1. Fundamento Al ser remitidas directamente al Centro de Readaptación “Santiaguito” , las personas detenidas por los hechos del 03 y 04 de mayo se encontraron privadas de su libertad y, por tanto, protegidas por la legislación aplicable a quienes son recluidos en centros penitenciarios. Estos derechos fundamentales han sido reconocidos en el Artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, mismo que establece que “1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano” ; y por la Convención Americana de Derechos Humanos, que estipula en el Artículo 5: “2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de la libertad será tratada con el respeto a la dignidad inherente al ser humano (...)” . Asimismo, el segundo de los Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión de las Naciones Unidas recomienda: “El arresto, la detención o la prisión sólo se llevarán a cabo en estricto cumplimiento de la ley y por funcionarios competentes o personas autorizadas para ese fin” . Como muestra el siguiente testimonio, estos derechos no han sido respetados en el caso de los detenidos en Atenco y Texcoco. 4.2 Testimonios Nos bajaron del camión, y al entrar al reclusorio nos siguieron golpeando, según nosotros creíamos que acá ya no nos iban a hacer nada, pero a la entrada nos hicieron pasar por una fila de policías que nos siguieron golpeando, nos daban con los toletes. A los hombres nos han tratado más duro que a las mujeres, ellas están mejor, con agua, miel y dulces por lo de la huelga. Pero a nosotros los hombres no nos dejan hacer llamadas, el agua es limitada y hay veces que a nuestros familiares les niegan el paso, nos tienen de a 15 en cada cuarto. “Fernando” 24 años, campesino 5. Violaciones al debido proceso legal 5.1 Fundamento El Artículo 8 de la Convención Americana establece el derecho al debido proceso. De acuerdo con la Corte Interamericana se trata de “las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial”13; . En el caso de las personas inculpadas de delito, estas son: el derecho a la presunción de inocencia; el derecho a una comunicación previa y detallada de la acusación formulada; el derecho a que le sean concedidos al inculpado el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa; el derecho del inculpado de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con éste; el derecho a ser asistido por un defensor de oficio; el derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable; y el derecho a la publicidad del proceso penal. El debido proceso incluye también el derecho a ser oído por un juez independiente e imparcial. Prácticamente desde el momento de la detención, las personas relacionadas con los hechos del 03 y 04 de mayo vieron violado su derecho al debido proceso legal: fueron incomunicados, no tuvieron acceso a sus abogados, no conocieron la acusación hecha en su contra, declararon sin asistencia letrada y permanecieron en incertidumbre jurídica. 5.2 Testimonio Cuando me llamaron a declarar según que con el Juez, que no conocí, me dijeron que me acusaban de ataques a las vías generales, de secuestro equiparado y delincuencia organizada. Me asignaron un defensor de oficio que prácticamente no estuvo en mi declaración, escuchó algo sobre lo que me decían y se iba a dar vueltas en el juzgado, que según iba a ver a otros detenidos, pero no era cierto, nomás andaba por ahí, pero nunca me asesoró. El personal del juzgado que me tomó mi declaración me dijo que si “declaraba o no, era lo mismo. ” “Fernando” 24 años, campesino Como mi esposo no estuvo de acuerdo con la declaración que le leyeron en el juzgado, les dijo que le hicieran las correcciones, es abogado y sabe más, pero como era la tercera vez que pedía que escribieran exactamente lo que él decía, ya no le quisieron corregir el acta, y le dijeron que entonces se iba a quedar sin firmar, y que a él le iba a ir peor. “Lupita” 57 años, esposa de detenido 13 Corte Interamericana de Derechos Humanos, OC9/ 87, párrs. 27 28.   6. La expulsión arbitraria de extranjeros 6.1 Fundamento A consecuencia de los hechos de Atenco, 5 personas de nacionalidad extranjera fueron deportadas. Buscando justificar su decisión, la autoridad migratoria ha sostenido que se trató de “un acto de autoridad” . La explicación es, desde luego, insuficiente: pese a ser un acto soberano, expulsar a una persona de México es una decisión que debe respetar las garantías que en el derecho internacional de los derechos humanos han definido para proteger a los extranjeros que se hallan legalmente en un país. El Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala: “El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley; y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su su caso a revisión ante autoridad competente o bien ante la persona o personas designadas especialmente por dicha autoridad competente y hacerse representar con tal fin ante ellas” . El Artículo 22 de la Convención Americana es del mismo tenor: “6. El extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado Parte de la presente Convención, sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley” . De acuerdo con las normas de Naciones Unidas, no basta con que la expulsión de un extranjero cumpla las formalidades legales; sino que además debe respetar el derecho del afectado a ser oído y el derecho a solicitar la revisión de la decisión y el derecho a ser representado ante una instancia que conozca tal impugnación. La expulsión de extranjeros por el simple hecho de encontrarse en Atenco al momento en que las corporaciones policiacas irrumpieron en el poblado, no respetó este derecho. 6.2 Testimonio Mi nombre es Valentina Palma Novoa, tengo 30 años, de los cuales los últimos once he vivido en México. Soy egresada de la Escuela Nacional de Antropología e Historia y actualmente curso el cuarto año de Realización cinematográfica en el Centro de Capacitación Cinematográfica. Tengo FM 3 de estudiante (... ) (040506) Al abrir los ojos vi la pared de una cárcel. El bus se detuvo y una voz ordenó que bajáramos por la puerta trasera. Me ordenaron pararme y la puerta se abrió y mi cara llorosa y descubierta vió una fila de policías, sentí miedo otra vez. Desde abajo una voz ordenó que se cerrara la puerta y que los detenidos debían salir con el rostro cubierto. Un policía me tapó la cabeza con mi chamarra y las puertas volvieron a abrirse otra vez. Abajo del bus un policía me agarro con una mano de los pantalones y con la otra mantenía mi cabeza gacha. La fila de policías comenzó a tirar patadas a mi cuerpo y al de los demás detenidos que eran parte de la fila. La puerta del penal se abrió y nos avanzaron por estrechos pasillos en medio de golpes y patadas. Antes de llegar a una mesa de registro, cometí el error de levantar la cabeza y mirar a los ojos de un policía, el cual respondió a mi mirada con un golpe de puño duro y cerrado en mi estómago que me quitó el aire por unos momentos. En la mesa preguntaron mi nombre, mi edad y nacionalidad, luego de eso me metieron a un cuarto pequeño donde una mujer gorda me ordeno quitarme toda la ropa, pedía rapidez ante mi torpeza producto de los golpes. “Señora estoy muy golpeada, por favor espere” le dije. Me revisó, me vestí nuevamente y volvió a cubrir mi cara con la chamarra. Salí del cuarto y nos ordenaron hacer una fila de mujeres para ingresar formadas y cabeza abajo al patio del penal, que luego me entere que le decían “almoloyita” en la ciudad de Toluca. Han de haber sido las dos de la tarde del jueves 4 de Mayo cuando ya estábamos dentro de las instalaciones del penal. Nos llevaron a un comedor y nos separaron a hombres y mujeres. En una esquina, en medio de llantos las mujeres nos contábamos las vejaciones de las que habíamos sido objetos. Una joven me mostró sus calzones rotos y su cabeza abierta llena de sangre, otra contaba que la habían llevado en medio de dos camiones mientras la golpeaban, vejaban y decían “te vamos a matar puta” . Otra joven me comento que tal vez y estaba embarazada, todo en medio de llantos y apretones de manos solidarios. El estado de shock entre las mujeres era evidente. En frente nuestro los hombres conversaban entre ellos mientras nosotras observábamos sus rostros sangrantes y deformados producto de la brutal golpiza. En eso estábamos cuando una mujer se acerca a nosotras y empieza a dar algunos nombres y pide que nos separemos del grupo. Éramos cuatro: Cristina, María, Samantha, Valentina. Se nos une al grupo un quinto; Mario. Éramos los cinco extranjeros detenidos. Al momento llega un hombre, creo que era el director del penal y nos dice que allí donde estábamos, estábamos seguros, que aquí nadie nos golpearía, que lo que hubiese pasado antes de ingresar al penal no tenía nada que ver con el, como si dentro del penal no nos hubiesen también golpeado. Le pedimos hacer una llamada, petición que nos fue negada. Mientras los detenidos visiblemente mas heridos eras sacados del lugar rumbo al centro de atención médica que había dentro del penal; no eran unos ni dos, de los ciento y tantos detenidos que éramos, han de haber habido unos 40 con lesiones gravísimas. Uno de los primeros en salir fue el anciano moribundo que a mi lado en el camión iba, a quien no volví a ver nunca más. Nos llegó el turno a los extranjeros de ir a hacernos el chequeo médico. Yo tenía moretones en los pechos, la espalda, hombros, dedos, muslos y piernas, se recomendó hacerme una radiografía de las costillas pues me costaba respirar, cosa que en ningún momento se hizo. La enfermera que tomaba nota y el médico que me atendió actuaban con total indiferencia a mi persona y las lesiones que presentaba. Salí de la oficina médica a esperar que Cristina, María, Samantha y Mario terminaran el chequeo. El seudo chequeo médico terminó y nos llevaron a una sala para tomarnos declaración. Extrañamente un licenciado salido de quien sabe donde nos recomendó que no prestásemos declaración, comentario que era contradicho por las personas que estaban tras la maquina de escribir. “Esta bien si no quieres declarar, estas en tu derecho, pero sería bueno que dejaras constancia de lo que te pasó” me decía una licenciada. Mientras hacíamos las declaraciones, comenzaron a llegar al lugar muchos hombres de corbata que haciéndose los chistosos y amables nos preguntaban quienes éramos y como y porque habíamos llegado al poblado de Atenco, que si acaso sabíamos lo peligrosa que era esa gente. Cayó la lluvia y nos trasladaron al comedor con todos los demás detenidos, se nos obligó a sentarnos y no podíamos establecer contacto con los detenidos mexicanos, si queríamos ir al baño debíamos pedir permiso. Llegaron funcionarios de derechos humanos a tomarnos declaración y fotos de nuestras lesiones, las declaraciones fueron tomadas sin interés, mecánicamente. Se nos obligó a que registráramos nuestras huellas, nos tomaron fotos de frente y ambos perfiles, nos dijeron que eso no era una ficha, que era un registro necesario pues era muy probable que en la madrugada saliéramos en libertad y que para eso se necesitaba hacer la ficha. Una olla de café frío y una caja con bolillos fueron la cena. Ha de haber sido la media noche y me acosté en una dura banca de madera a tratar de dormitar un poco, fue imposible, hacía frío y no tenía cobija. Del lado de los hombres, un rasta se dio cuenta de mi impaciencia ante el no poder dormir y comenzamos a hablarnos de un lado a otro con señas. Estábamos en eso cuando se presenta un custodio y comienza a dar los nombres de los cinco extranjeros. Nos levantamos, dimos un pequeño adiós a los demás detenidos y abandonamos el lugar. Nos llevan a un lugar de registro, nos entregan nuestras pocas pertenencias y nos sacan del lugar camino a una camioneta diciéndonos que nos llevarían a una oficina de migración en Toluca. Afuera del penal escuche voces conocidas que gritaban mi nombre, me acerco a las rejas y puedo distinguir a muchos de mis amigos que me preguntan como estoy, les digo que mas o menos y que nos llevan a migración de Toluca. Ellos me dicen que me van a seguir que no me van a dejar sola. Mi tía Mónica me pasa un sobre que contiene mis documentos migratorios y María Novaro, mi maestra y mamá en México, me da una chamarra para el frío. Así me subo a la camioneta que cierra sus puertas y oscuros nos vamos. Pasamos a una oficina en Toluca a buscar a una licenciada y de ahí nos llevan a la estación migratoria de las agujas en el DF. Han de haber sido las tres de la madrugada cuando llegamos a la estación migratoria. Ahí una vez mas, un médico de mala gana constató lesiones. Dormitamos un rato porque a la hora en que llegamos no era horario de oficina, así que no habían muchos funcionarios en el lugar. Dieron las 7 de la mañana y un auxiliar nos llevo cereal con leche. Luego me tomaron declaración, una declaración en donde además de preguntar por mis datos personales, me hicieron preguntas cómo: conoces al EZLN? , has estado en Ciudad universitaria? , participaste en el foro mundial del agua? , conocías a los otros extranjeros detenidos? , etc. Firme la declaración a la que se adjunto mi documento migratorio, una carta de mi centro de estudios, una carta de mi maestra María Novaro, mi pasaporte, mi cedula de identidad chilena y mi credencial internacional de estudiante. Estaba en eso cuando recibo una llamada del cónsul de Chile en México, quién me pregunta mi nombre, el numero de mi cedula de identidad y si tengo algún pariente en México, me informa que lo que el puede hacer es velar que el proceso correspondiente se realice en las condiciones legales pertinentes. Regreso a continuar mi declaración y las preguntas sobre el EZLN, el sub comandante Marcos y Atenco se repiten. Mientras tanto afuera de la estación migratoria se habían congregado amigos y familiares, con los cuales no se me permite comunicar, traté de hacerlo a través de señas y carteles, pero incluso eso nos es negado. Me llevan a un cuarto en donde hay tres hombres que me dicen que están ahí para ayudarme, ellos me toman fotos de frente y ambos perfiles y en todo momento graban la conversación. Me preguntan mi nombre y si tengo algún alias, que si conozco al EZLN, que si he ido a la Selva Lacandona, que les de nombres que puedan dar antecedentes de mi, que qué tipo de documentales me gusta realizar. Me dicen que mi amiga América del Valle esta preocupada por mi porque me había perdido mientras escapábamos del lugar, mujer de la cual recién en Chile me entero que es una de las dirigentes de Atenco que la policía persigue. Al terminar el interrogatorio, mis huellas dactilares son tomadas en una maquina muy sofisticada que va a dar a una computadora. Me sacan de la sala y me llevan a otra donde hay tres visitadoras de la comisión nacional de derechos humanos y luego de que las dos españolas y yo les contamos lo que hemos vivido, nos recomiendan urgentemente solicitar un abogado para que se gestione un recurso de amparo ante una posible deportación. El ambiente ya es tenso, así que le pido a una de las abogadas una pluma y un papel, para escribir “ 1 abogado” y mostrárselos por la ventana a mis amigos que están afuera, en ese momento entra un licenciado de migración y al verme escribiendo me dice: “necesitas un abogado? , yo soy abogado, cual es tu problema” , le contesto que quiero poner un amparo, ante lo que el me responde que no es conveniente poner un amparo porque el amparo implicaría estar en la estación migratoria un mes y que lo mas probable era que pronto saliésemos en libertad, las visitadoras de derechos humanos, lo increpan y le dicen que por favor me dejen hablar con alguna de las personas que están afuera. La visita se concede y hablo con Berenice, con quien me dejan hablar cinco minutos, a ella le digo que necesito un amparo y me dice que eso ya esta. Me despido abruptamente de ella y luego me llevan a hacerme un chequeo médico por segunda vez en esta estación migratoria, estoy en eso, cuando un licenciado llega apresuradamente a interrumpir el chequeo y me dicen que me van a trasladar a otro lugar, yo pregunto que adónde y no se me da respuesta. Al salir de la consulta médica me encuentro a una de las visitadoras de derechos humanos y le digo que por favor avise a mis amigos que están afuera que me van a trasladar, le pregunto al licenciado que adonde me llevan y me responde que a las oficinas centrales de migración, no me dejan seguir hablando con el y me suben a un auto particular en el que también estaba Mario, mi compatriota. Me subo, se suben tres policías, se cierran las puertas y una policía pide cerrar las ventanas. La reja de la estación migratoria se abre y el carro se va como escapándose de algo. Íbamos por periférico a más de 100 Km. por hora en medio de un tráfico contundente. Pregunto que adonde nos llevan y no obtengo respuesta, ya en el camino, me doy cuenta que vamos rumbo al aeropuerto y que delante de nosotros van dos carros más; uno con Samantha, la alemana y otro con María y Cristina, las dos españolas. Ante la inminencia de la expulsión injustificada en todo momento, no me queda más que cerrar los ojos y apretar los dientes y pensar: otra violación más. Llegamos al aeropuerto como a las 6 de la tarde. Nos bajan de los autos y nos ingresan custodiados a una sala completamente blanca donde nos mantienen detenidos una hora o más. Luego nos ingresan a las salas de espera al interior del aeropuerto, donde nos mantienen custodiados. Primero sale el vuelo de Samantha. Seguimos esperando y en la espera yo no hago mas que llorar, me siento mal, me paró y trato de caminar por el pasillo, se me acerca una custodia y me dice que debo estar sentada, “me siento mal” le digo, “no me voy a escapar, déjame” . Sigo llorando y un policía se acerca y me dice: “ya no estés así, no conviene esa actitud, si te sirve de consuelo, déjame decirte que no estas deportada, que solo has sido expulsada del país, pero puedes volver a entrar en cualquier momento” . Ilusamente sus palabras me calman. Nos llevan a un bar a fumarnos unos cigarros porque todas estamos muy alteradas. El vuelo de Lan chile de aproximadamente las once de la noche es anunciado, a mí y a Mario nos llaman, nos despedimos de María y Cristina con un apretado abrazo. Nos formamos en la fila y nos entramos al avión. Dentro del avión uno de los pasajeros se acerca a mí y me entrega unas cartas que han mandado mis amigos que estaban afuera haciendo todo lo posible para detener esta injusta expulsión. (... ) Valentina Palma Novoa, 30 años 7. Violación al Derecho a Defender los Derechos Humanos 7.1 Fundamento La Declaración sobre el Derecho y Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos14 es el instrumento internacional que expresamente reconoce la labor de los defensores de derechos humanos. El artículo 9.3. c) señala que “toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, entre otras cosas, a: Ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento y asistencia pertinentes para defender los derechos humanos y las libertades fundamentales” . Sin embargo, en los hechos ocurridos el 04 de mayo pasado este trascendental derecho fue doblemente vulnerado. Primero, por los abusos que sufrieron compañeros defensores de derechos humanos al realizar su labor, dando información o bien, monitoreando los eventos que sucedían ese día entre población civil y entidades policiacas. Segundo, debido a la obstaculización al trabajo de diversas organizaciones civiles para realizar una misión de observación y poder tener acceso al interior del reclusorio de Santiaguito, a fin de entrevistarnos con los detenidos y constatar su integridad física, además del cabal respeto a sus garantías judiciales. Lo anterior no fue posible debido a la poca disposición de las autoridades estatales para colaborar con nuestra labor.15 7.2 Testimonios16 Damián Camacho, coordinador jurídico de la Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos fue detenido arbitrariamente por elementos de la Policía Federal Preventiva (PFP) el jueves 4 de mayo a las 8:00 de la mañana, frente a un hotel ubicado en las inmediaciones de San Salvador Atenco. Él asistía en calidad de observador de las violaciones a los derechos humanos que en ese momento estaban ocurriendo y como abogado defensor comisionado para monitorear los graves hechos que se habían presentado en contra del pueblo de San Salvador Atenco desde el día 3 de mayo de 2006. Al momento de ser detenido por la PFP, el abogado Damián Camacho se encontraba brindando información a periodistas sobre 14 Adoptada por la Asamblea General de la ONU el 09 de Diciembre de 1998. 15 Boletín de prensa. “Preocupación por la integridad física de los detenidos tras los hechos de violencia en Atenco” . 05 de mayo, 2006. Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, Acción de Cristianos por la Abolición de la Tortura, Red de Solidaridad Década contra la Impunidad, Espacio DESC, Centro de Reflexión y Acción Laboral, Asociación Nacional de Abogados Democráticos, Centro Prodh.  16 Boletín de prensa 08/2006. “Libertad inmediata a los defensores de derechos humanos”08 de mayo, 2006. Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los derechos para todas y todos” los hechos que tenía conocimiento. A pesar de identificarse como abogado y defensor de derechos humanos, la policía la detuvo arbitraria e ilegalmente, sin que hubiera orden de aprehensión alguna ni tampoco flagrancia. De la misma manera, el señor Pedro Alvarado Delgado, miembro del Comité de Derechos Humanos Ajusco, quien se encontraba en Atenco realizando tareas de observación sobre los hechos violentos que se estaban sucediendo en esos momentos. b) En documentación 1. Privación arbitraria de la vida 1.1 Fundamento El derecho a la vida es inherente a la persona y de él emanan todos los demás derechos. En el ámbito internacional, se encuentra reconocido en el Artículo 6° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Como obligación del Estado, supone que nadie puede ser privado arbitrariamente de la vida. En el desarrollo de ambos preceptos, se ha determinado que puede considerarse una privación arbitraria de la vida toda aquella que, siendo imputable a agentes del Estado, ocurre mientras estos realizan actos que implican una violación a los derechos humanos, como pueden ser el uso excesivo de la fuerza pública, el allanamiento a un domicilio o la privación arbitraria de la libertad17 . Como sugiere el siguiente testimonio, la muerte del adolescente Javier Cortés Santiago podría configurar una privación arbitraria de la vida. 1.2 Testimonio A pregunta expresa sobre la forma en que el menor de edad Javier Cortés Santiago perdió la vida, uno de los policías entrevistados respondió: Fue un compañero nuestro el que le disparó, de manera directa ya que el niño lo estaba descubriendo que estaba escondido, dijo que había escondido un policía estatal, y sacó el arma y le disparó. Fue un impacto .38 especial. Policía estatal número 2 2. Violación a los derechos de las mujeres 3.1 Fundamento legal El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez documenta actualmente las violaciones a derechos humanos que afectaron de manera particular y diferenciada a las mujeres detenidas durante las jornadas de violencia en Atenco. Presumiblemente, el derecho a la integridad personal de las mujeres fue conculcado, configurándose en su contra agresiones que no sólo consistieron en golpes como en el caso de los varones sino que implicaron también agresiones sexuales y violaciones. Con ello, se violentaron diversos dispositivos de la Convención de Belém do Pará que obligan al Estado a garantizar una vida libre de violencia en el ámbito público para las mujeres. En el caso de las agresiones sexuales y las violaciones, es preciso señalar también que esta clase de abusos pueden llegar a configurar un método de tortura esencialmente basado en el sexo. En la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas se ha llegado a considerar que la violación u otras formas de agresión sexual contra las mujeres detenidas constituyen una violación especialmente ignominiosa de la 17 Cfr. CIDH, caso Da Silva c. Brasil, párr. 34. (2000).  dignidad y del derecho a la integridad física del ser humano y que, en consecuencia, constituyen un acto de tortura18. Por ello, esa misma Comisión ha recomendado: “que durante los interrogatorios a mujeres detenidas esté presente personal de seguridad femenino, ya que el interrogatorio y la detención de mujeres por personal exclusivamente masculino crean unas condiciones que pueden ser propicias para que se produzcan violaciones y abusos sexuales contra las reclusas, se les amenace con esos actos o ellas sientan temor a que se produzcan”19 . Durante las detenciones efectuadas el 04 de mayo en Atenco, esta recomendación fue ignorada. Los elementos que aseguraron a las mujeres fueron, en su mayoría, hombres; con ello se establecieron las condiciones propicias para que agresiones sexuales fueran cometidas: los testimonios coinciden en que durante el lapso de tiempo que va de la detención al ingreso de las detenidas en el Penal de Santiaguito fueron cometidas en su contra vejaciones y agresiones sexuales, e incluso violaciones. Por ahora estos casos se mantienen en documentación, pues quienes se encontraban cerca de las mujeres que fueron sexualmente agredidas no pudieron ver lo ocurrido por estar con los rostros cubiertos y bajo amenaza de las corporaciones policiacas; la mayoría de los testimonios recabados por este Centro son auditivos e indirectos. Por otra parte, existen dificultades inherentes a la documentación de este tipo de casos puesto que como ha señalado la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas: “en muchas situaciones es posible que una mujer sea reacia a buscar reparación denunciando una violación debido a las graves repercusiones sociales que pueden derivarse de ello (... ) cuando la violación o la agresión sexual contra una mujer constituye un método de tortura, las posibilidades de que el torturador actúe con impunidad suelen ser desproporcionadamente mayores que en otros casos de tortura.”20 No obstante, con la generosa colaboración de algunas víctimas, este Centro ha podido obtener algunos testimonios directos de hechos de esta naturaleza, lo que permite suponer la existencia de abusos sexuales y violaciones durante las detenciones. Por obvias razones, los datos de identificación han sido modificados a petición de las víctimas.21 3.2 Testimonios (... ) En eso cerraron la puerta del camión (tipo van) en donde nos tenían y uno dice, “ a esta perra hay que hacerle calzón chino” me empieza a jalar mi pantaleta y se da cuenta que estaba en mi período de menstruación porque vio que tenía una toalla sanitaria. Le gritó a otros policías, “miren, esta perra está sangrando, vamos a ensuciarla un poquito más” sentí que introdujo violentamente sus dedos en mi vagina repetidamente hasta el cansancio, yo ya no pensaba bien, pero me acuerdo que decía, dios mío, que me van a hacer. Cuando llegamos al reclusorio, nos ordenan bajarnos en una sola fila (... ) un policía empieza a patear por detrás mis tobillos a fin de abrirme las piernas, empalma sus genitales en mi trasero, yo sentí que estaba ya excitado y me toca de nueva cuenta mis senos. Otro policía le dice “ya déjala, acá esta la prensa” entonces el policía le responde “pero si apenas me empiezo a divertir” luego se separa y dice violentamente “chingada madre” y avienta mi cabeza contra la pared. Nos ordenaron pasar en medio de filas de policías y eso fue horrible, nos insultaban, a mi me golpearon todavía con sus macanas en la cabeza y costillas, me pellizcaron los senos y las nalgas. 18 E/CN.4/1992/SR.21, párr. 35.   19 E/CN.4/1995/34, párr. 24.    20 Íbid., párr., 19.   21 Los datos  de identificación de todas las víctimas que exponen su situación en este informe, a excepción de Valentina Palma Novoa, Damián Camacho Gomez y Pedro Alvarado Delgado, han sido modificados para garantizar su seguridad física. “Lorena” estudiante de 22 años (... ) A mi me hicieron tocamientos en los senos, me apretaban y me pellizcaban, luego nos ordenaron subir a una camioneta con las camisetas sobre nuestros rostros, en eso me bajaron mi pantalón junto con la pantaleta y me hicieron tocamientos, nos encimaron uno encima de otro, y yo quedé casi a mero abajo y sentía que me faltaba el aire y aún así me alcanzaron a golpear en las partes (señala sus piernas) que quedaban descubiertas. Luego nos ordenaron sentarnos y yo seguía con la camiseta sobre mi rostro, por lo que tenía al descubierto el brassier, me lo empezaron a jalar y me pellizcaron, ahí también sentí que me mordían los senos, nos gritaban que las viejas eramos unas pendejas, unas putas, uno decía, “mira cuánta vieja, que rico!” . Cada vez que me tocaban, escuchaba que le decían a mi pareja “así te la coges cabrón?” . Cuando vieron que tenía un tatuaje en mi espalda se ensañaron más y me golpeaban más en la espalda, iba hincada con la cara agachada y las manos atadas atrás. El camino duró como cuatro horas, y en ese tiempo también sentí que un policía quería meter su mano en mis partes, pero no me dejé me moví todo lo que pude, y sólo sentí que desde atrás me empezó a patear en mis genitales. Escuchaba que mujeres extranjeras iban gritando “ya déjenme” , y a todas nos decían, “tu vas a ser mi puta para siempre” o “así le va a ir a tu mamá” . Cuando llegué al penal me dí cuenta que a las más jóvenes les había ido peor, y que a las señoras las habían golpeado con más saña. A mi sólo me dieron medicamento para el dolor. “Claudia” estudiante, 19 años V. PARTICIPACION DE AGENTES DEL ESTADO Y RESPONSABILIDAD. Antes de la utilización de la violencia física en Texcoco y Atenco, el gobierno en sus tres niveles debió guardar una observancia estricta de los límites que el propio Estado de Derecho democrático y los estándares internacionales de protección a los derechos humanos, cuya normatividad expresa que la utilización de los cuerpos policiacos en ningún caso puede sustentarse en los excesos y abusos de su fuerza represiva, ni aplicarse cuando se prevé que un hecho de mayor gravedad puede ocurrir con su intervención.22 Los Estados democráticos contemporáneos presuponen la existencia de un Estado de Derecho que no sólo regula la convivencia entre los ciudadanos, sino que también limita el poder del Estado para utilizar la violencia, aunque se supone que éste no usará la represión ni buscará el orden público a cualquier costo23. En los Estados democráticos de Derecho, la aplicación de la fuerza debe ser extraordinaria, y el antecedente inmediato de Sicartsa y el conflicto por el Aeropuerto demuestran que no ha sido así en el Gobierno de Fox. Si las autoridades municipales, estatales y federales utilizaron a los cuerpos policiacos, debieron haber implementado previamente una estrategia preventiva eficaz que impidiera este enfrentamiento. En caso de haber sido así, las autoridades tendrían que demostrarlo. En los eventos de represión y del uso excesivo de la fuerza, la brutalidad policiaca que corrió a manos de agentes concretos, tienen tras de sí a instituciones responsables de la actuación de sus agentes. Agentes que con con escudos, toletes, lanzagranadas de gas lacrimógeno, y otro tipo de recursos participaron en las agresiones físicas, detenciones arbitrarias, allanamientos, cateos, amenazas, malos tratos. robo de pertenencias y destrozo de los bienes de la población, además de las vejaciones y abusos sexuales que hasta ahora han denunciado y algunas de las mujeres que fueron detenidas por los policías. No existe claridad en la información. Las autoridades aún no han deslindado el tipo de participación de cada uno de los cuerpos policiacos en los acontecimientos. Esta falta de información presumiblemente tenga como a intención la dificultad para delimitar las responsabilidades administrativas, penales y/ o políticas en las que incurrieron los perpetradores y las autoridades responsables. Es obligación de las autoridades informar claramente sobre la cadena de mando en la implementación de los operativos del 3 y 4 de mayo, con la finalidad de que estas violaciones cometidas por parte de agentes del Estado no queden impunes. Preliminarmente, presentamos un análisis que ilustra los distintos niveles de intervención con la información con la que contamos hasta el momento. a) Policía Federal Preventiva. El Comisionado es Alejandro Eduardo Martínez Aduna. participó del operativo implementado el jueves 4 de mayo en San Salvador Atenco con un número de 1500 elementos pertenecientes a las fuerzas federales de apoyo y el Grupo de Operaciones Especiales. Según fuentes 22 Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, Adoptado por la ONU el 07 de septiembre de 1990. Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Adopato por la ONU el 17 de diciembre de 1979. De conformidad con el comentario al artículo 1 del Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, la expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención.  23 Pérez García Gabriela. La seguridad pública: mapa normativo y de actores. En Seguridad Pública, prevención del delito y derechos humanos. Construyendo alternativas desde la sociedad civil y los organismos públicos. México, diciembre de 2004. periodísticas, a cargo del operativo se encontraba el Jefe del Estado Mayor: General de Brigada Ardelio Vargas Fosado, cuyo mando inmediato superior es el Comisionado de la Policía Federal Preventiva. Si bien, únicamente tenemos testimonios de la participación de la Policía Federal Preventiva en el operativo realizado el jueves 4 de mayo en la población de San Salvador Atenco, el hecho de que la PFP hubiera actuado en el operativo, hace suponer su participación en el allanamiento de viviendas y detenciones arbitrarias que se denuciaron, así como del uso excesivo de la fuerza que se imputa a los elementos policíacos que intervinieron. La Policía Federal Preventiva es un órgano de desconcentrado de la Secretaría de Seguridad pública Federal, cuyo titular es Eduardo Medina MoraIcaza, quien con fecha 6 de mayo se deslindó de los abusos de la policía Federal Preventiva y aseguró que dichos abusos fueron a título personal de los elementos policíacos que participaron en el operativo. Además reconoció que el país no tiene la suficiencia para dotar de elementos de policía con la capacidad necesaria para afrontar situaciones de esta índole. A pregunta expresa sobre la posible consignación de elementos de la PFP, señaló que siguen abiertos los casos en la Comisión de Honor y justicia y en Asuntos Internos para estudiar las conductas y verificar si es necesario. b) Agencia Estatal de Seguridad: Participaron en el operativo implementado el jueves 4 de mayo en San Salvador Atenco, con alrededor de 1500 elementos policíacos a quienes se les imputa diversas violaciones a derechos humanos consistentes en allanamientos de morada, detenciones arbitrarias, uso excesivo de la fuerza pública, robo, privación arbitraria de la vida a partir de uso excesiva de la fuerza pública. Al mando de dicho operativo se encontraba un comandante de nombre David Pintado Espinosa cuya clave en el operativo era “Zafiro” . Con fecha 8 de mayo Wilfrido Robledo, Comisionado de la Agencia Estatal de Seguridad Pública, declaró a Milenio Diario: "tampoco tenemos al mejor policía equilibrado psicológicamente. Ahí tenemos que hacer mucho trabajo, pero en el momento de los trancazos, las cosas también dependen de los perfiles. Tenemos que ir platicando del uso y abuso de la fuerza del servidor público” . Declaraciones que son contrarias a los citados Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley el cual señala: "Los gobiernos procurarán que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sean seleccionados mediante procedimientos adecuados, posean aptitudes éticas, sicológicas y físicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones" . La Agencia Estatal de Seguridad es un órgano desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno del Estado de México, cuyo titular es Humberto Benítez Treviño y quién con fecha 5 de mayo declaró “no se puede perseguir delincuentes con la Constitución en la mano, lo más importante aquí es que se restableció el Estado de Derecho” . No obstante, con fecha 8 de mayo reconoce que se cometieron abusos policíacos durante el operativo implementado el 4 de mayo. Aseguró que iniciaría una investigación en la Contraloría Interna de la Agencia de Seguridad Estatal. A su vez la Secretaría General de Gobierno depende directamente del Gobernador del Estado de México cuyo titular es Enrique Peña Nieto, quien el lunes 8 de mayo declaró públicamente que había ordenado deslindar responsabilidades por los “excesos” cometidos por policías estatales. Sin embargo, aseguró que por el momento sólo se realizará una investigación interna a través de la Contraloría de la Agencia Seguridad Estatal. c) Procuraduría General de Justicia del Estado de México cuyo titular es el Lic. Abel Villicaña que de acuerdo a los testimonios dados por los abogados defensores de los detenidos, Juan de Dios Hernández Monge y Barbara Zamora, señalan que en el transcurso del término ministerial para determinar la situación jurídica de los detenidos consistente en cuarenta y ocho horas, algunos de los detenidos fueron obligados por el Ministerio Público a no declarar aduciendo su derecho a reserva, situación que provocó que la Representación Social ampliara el término a 96 horas, lo cual provocó que se viera obligado a consignar a la totalidad de los detenidos por delincuencia organizada, en franca contradicción con los criterios jurisprudenciales y legales para hacerlo. Por otra parte la violación a las garantías judiciales de los detenidos, también consistieron en la falta de información de los hechos que se les imputaba, sus derechos constitucionales, la incomunicación en la que permanecieron y la falta de una efectiva asistencia jurídica. d) Poder Judicial. El lunes 8 de mayo fueron consignados las causas penales de los 189 detenidos ante el Juzgado Segundo de lo Penal de Toluca, con sede en el penal de Santiaguito, estado de México. De acuerdo con el testimonio dado por el abogado defensor Juan de Dios Hernández Monge, siendo aproximadamente las tres horas los detenidos comenzaron a rendir su declaración preparatoria sin tener acceso a la causa penal y como consecuencia, sin conocer los delitos, los hechos que se les imputan y la persona que los señalaba. Asimismo, el entrevistado aseguró que debido a que solo existe integrada una causa penal los 189 detenidos no pudieron tener acceso a la consulta del expediente para conocer la hora en que dicha causa penal fue consignada ante el Juez como consecuencia ha impedido conocer la fecha y hora del vencimiento del término constitucional para que el Juez se encuentre en posibilidades de resolver su situación jurídica. e) Instituto Nacional de Migración a cargo de Lic. Hipólito Treviño. Con fecha 5 de mayo el Ministerio Público del Estado de México, remitió a la estación migratoria con sede en Iztapalapa, Distrito Federal; a dos ciudadanas de nacionalidad española, dos ciudadanos chilenos y una alemana al día siguiente fueron expulsados por considerar su participación en actividades políticas de acuerdo con el artículo 33 constitucional. Lo anterior en flagrante violación a derechos humanos consistentes en expulsión sin garantías de ley, negación de atención médica, negación de presunción de inocencia, negación al derecho a información pronta y detallada, intimidación, abuso sexual, violación y tortura. La responsabilidad del estado en los hechos de San Salvador Atenco ya fue asumida por algunos de los funcionarios estatales y federales: Gobernador del Estado, Agencia Estatal de Seguridad, Policía Federal Preventiva. El reconocimiento explicito que hacen de haber actuado de modo excesivo no implica la asunción de su responsabilidad en hechos que son constituyentes de graves violaciones a derechos humanos. Es por ello que tomando que en base a los estándares internacionales, el principio de justicia integral comprende además del reconocimiento de la responsabilidad del Estado, la identificación, procesamiento y sanción de los responsables. la reparación del daño y la aplicación de medidas de no repetición. Por lo anterior es urgente la realización de una investigación exhaustiva que identifique a los responsables en la cadena de mandos, que implique mandos de participación directa y aquellos de mando más alto, a nivel estatal como a nivel federa, para efectos de que se procese a todos aquellos funcionarios públicos que por acción u omisión participaron en los operativos realizados en San Salvador Atenco a fin de que sean procesados y sancionados. Es importante destacar en este punto que por el grado de participación en la conducción del operativo por parte del Comisionado de la Agencia Estatal de Seguridad, Wilfrido Robledo Madrid, existen elementos suficientes para señalarlo como responsable de la ejecución de múltiples violaciones de derechos humanos en contra de la población civil participante en los hechos de San Salvador Atenco y para efectos de que se lleve a cabo una investigación objetiva e imparcial, es imperiosa necesidad la renuncia al cargo que actualmente desempeña, con la finalidad de deslindar responsabilidades a cargo de las autoridades judiciales y en su caso sea sancionado por estos hechos. La reparación del daño como otro de los elementos de la justicia integral busca la restitución total de la situación lesionada, lo cual implica revertir, en la medida de lo posible, los efectos del daño causado. En los casos de imposible reversión del daño, como sería el caso del menor ejecutado, el abuso y violación sexual de algunas mujeres detenidas, es urgente que el Estado implemente una serie de medidas que garanticen los derechos conculcados, reparen las consecuencias en la medida de lo posible, y por último establezcan el pago de una justa indemnización en términos lo suficientemente amplios para compensar la pérdida sufrida y los efectos causados por dicha pérdida24 . En este sentido, debe de procederse a la reparación e indemnización y al resarcimiento de los gastos en que han incurrido los familiares de las víctimas en sus actuaciones ante las autoridades mexicanas a causa de este proceso. Por cuanto se refiere a los detenidos y procesados arbitrariamente y los lesionados que se encuentran hospitalizados, la reparación del daño va en dos sentidos: de modo emergente y lucro cesante. En el primero de ellos consiste en los gastos por el pago devengados por los servicios profesionales de abogados y médicos, medicamentos y hospitalización. En el lucro cesante son todos aquellos ingresos dejados de percibir a causa de su detención e invalidez física. Por último la obligación por parte del Estado de implementar medidas de no repetición en congruencia con la aceptación explicita de su participación en los hechos consiste en impulsar cambios estructurales en los cuerpos de seguridad pública consistentes en:25 • Contar con una reglamentación interna que adopte los estándares internacionales en materia de uso de fuerza y armas de fuego para garantizar el respeto a los derechos humanos en especifico el Código de Conducta para Servidores Públicos encargados de hacer cumplir la ley y los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego26; . Una adecuada capacitación; . La implementación de un programa de observación civil sobre las actividades cotidianas policiales que impidan el ejercicio discrecional de los cuerpos policiacos; . El mejoramiento del sistema de reclutamiento que busque incorporar a los miembros mediante los suficientes estímulos profesionales y económicos; . Contar con una política clara de contratación para evitar que ex agentes de otros servicios policiales, que no hayan cumplido adecuadamente en sus funciones sean recontratados para este servicio; . El respeto a los derechos humanos para las y los agentes; . Asegurar las reglas del debido proceso en los regímenes disciplinarios que le son aplicados; . El pago a los policías de salarios dignos y buenas condiciones de trabajo; . Instituir parámetros cuantitativos y cualitativos para evaluar la eficacia y eficiencia de los servidores de seguridad pública. 24 Caso Godínez Cruz, Sentencia del 17 de agosto de 1990, párr. 27. 25 Diagnostico sobre la situación de los Derechos humanos en México. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México. Recomendaciones en matera de seguridad pública, 2004, pag. 45.  26 Adoptados en el seno de las Naciones Unidas el primero en el año de 1979 y el segundo en 1990.  VI. CONCLUSIONES Y PETICIONES Por lo documentado en este Informe, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez concluye: 1.Que pese a la campaña de criminalización y estigmatización en contra de movimientos sociales, es claro que el Frente de Pueblos Unidos en Defensa de la Tierra fue reconocido desde el 2003 como actor político y promotor social en la región, tanto por el Gobierno Estatal como por el Gobierno Federal. 2.Que el análisis de lo ocurrido los días 03 y 04 de mayo en Texcoco y San Salvador Atenco muestra un uso excesivo de la fuerza pública, no ceñido a los principios de proporcionalidad, razonabilidad y absoluta necesidad, lo que se tradujo en una violación masiva a derechos humanos, presentándose: detenciones arbitrarias, allanamientos de morada, una privación arbitraria de la vida, agresiones y violaciones sexuales, así como violaciones a los derechos procesales. 3.Que relacionando lo anterior con los testimonios de elementos de seguridad pública del Estado de México, podemos afirmar que la actuación de las corporaciones policiacas estatal y federal el día 4 de mayo tuvo por orden expresa detener indiscriminadamente a cualquier persona y allanar moradas sin ningún respeto por los derechos fundamentales. En este sentido, es posible afirmar que lejos de ser guiada por un criterio racional, el uso de la fuerza pública buscó cobrar venganza por los hechos acontecidos el día anterior. En tal virtud, este Centro de Derechos Humanos exige: 1.La liberación de las personas detenidas durante las jornadas del 03 y 04 de mayo. En este sentido, los jueces competentes decidirán en las próximas horas la situación jurídica de la mayoría de los detenidos. Como Centro de Derechos Humanos, exigimos una decisión apegada a derecho y fundada en la más estricta división de poderes y en el irrestricto respeto al principio de presunción de inocencia. 2.La renuncia inmediata de Wilfrido Robledo Madrid, Comisionado General de la Agencia Estatal de Seguridad; de Abel Villicaña, Procurador de Justicia del Estado de México; y de Eduardo Medina Mora, Secretario de Seguridad Pública Federal. Como Centro Prodh, imputamos responsabilidad de mando a estos funcionarios como superiores jerárquicos de los elementos encargados de desplegar el uso excesivo de la fuerza pública que se verificó en Texcoco y Atenco en días pasados. 3.El esclarecimiento de los hechos mediante una investigación independiente, imparcial y pública de lo ocurrido, que necesariamente sea acompañada de un informe oficial por parte de las autoridades involucradas. 4.Justicia integral para las víctimas de violaciones a derechos humanos; esto es: esclarecimiento de los hechos, procesamiento de los responsables, reparación del daño y adopción de medidas de no repetición. 5.Revisión de las políticas de seguridad pública y de los criterios con que se decide y guía el uso de la fuerza pública, tanto a nivel federal como estatal, a fin de que hechos como los documentados no vuelvan a repetirse.